La Secretaría de Trabajo pone nuevas reglas sobre la subcontratación

La Secretaría de Trabajo pone nuevas reglas sobre la subcontratación

Hace un par de días, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) anunció nuevas modificaciones en materia de subcontratación, las cuales muestran un compromiso por parte de las autoridades de garantizar que se cumplan los derechos laborales y se evite la explotación de los trabajadores.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) describe los ajustes necesarios para que las autoridades puedan solicitar información sobre el cumplimiento de los artículos 12º al 15º de la Ley Federal del Trabajo (LFT). En caso de no cumplirse, se iniciarán procedimientos administrativos.

El objetivo es asegurarse de que la subcontratación se realice de manera justa y responsable, ya que solo se permitirá en los servicios especializados o de obras especializadas que no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.

Además, el contratista deberá estar registrado en el padrón público correspondiente y cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

De esta manera, el artículo 15º de la LFT ahora señala que “la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas, podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante, a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas para corroborar y validar la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante”.

De manera que los inspectores verificarán que las personas físicas o morales inscritas cumplan con las condiciones reales del centro de trabajo, que los servicios prestados no formen parte del objeto social y de la actividad económica del beneficiario.

Así mismo, los trabajadores deberán recibir su salario según lo que estipula la ley y estar dados de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En caso de que las empresas no cumplan con ninguna de las condiciones anteriores, deberán resolverlo en un plazo de hasta cinco días hábiles.

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