Aspectos clave que debes considerar sobre el reparto de utilidades

Aspectos clave que debes considerar sobre el reparto de utilidades

El PTU es un tema que genera expectativas y dudas tanto para los empleados como para los empleadores. Cada año surgen interrogantes sobre cómo se calcula, quiénes tienen derecho a recibirla y cuál será el monto a repartir, por eso, te presentamos cuatro aspectos clave que debes considerar sobre el reparto de utilidades.

Cumplimiento de la ley

El PTU está regido por la Ley Federal del Trabajo en México, misma que establece que las empresas deben repartir un porcentaje de sus utilidades entre sus empleados a más tardar el 30 de mayo. De lo contrario, la compañía puede recibir una multa de entre 25 mil 937 y 518 mil 745 pesos por cada trabajador afectado.

El cálculo tiene un tope

La reforma de subcontratación de 2021 estableció un límite máximo de utilidades, puede ser de 30 días de salario o el promedio de los últimos tres años, lo que sea más beneficioso para los empleados.

En términos prácticos, las empresas deben destinar el 10% de sus ganancias para repartir entre los trabajadores. Esta cantidad se divide en dos partes iguales: una se reparte de manera equitativa entre todos los empleados, considerando los días trabajados. Mientras que la otra se distribuye proporcionalmente según los salarios de cada colaborador.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, si el monto individual del reparto de utilidades supera el límite establecido en la ley, puede ser reducido para cumplir con dicho tope.

Inclusión de todos los empleados

El reparto de utilidades no debe discriminar a ningún empleado. Todos aquellos que estén legalmente empleados y cumplan con los requisitos establecidos por la ley deben recibir su parte correspondiente. Esto incluye a trabajadores de tiempo completo, medio tiempo, eventuales o de temporada.

Excepciones

La Ley Federal del Trabajo establece algunas situaciones en las que los empleadores no están obligados a repartir las ganancias entre los empleados. Estas se aplican a compañías de nueva creación en su primer año de operaciones, así como a aquellas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años.

Además, las empresas de la industria extractiva están exentas durante el período de exploración. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, que realizan acciones humanitarias con bienes de propiedad particular, también están dentro de estas excepciones.

Asimismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia tampoco están obligadas.

Por último, las empresas cuyo capital sea menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su respectiva rama de la industria también están exentas.

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