El 11 de enero de 2021, entró en vigor una reforma laboral enfocada al tema de home office, el cual se hizo más frecuente debido a la pandemia de Covid-19. Esta reforma establece que los colaboradores que trabajan en el esquema a distancia debe recibir las herramientas necesarias para realizar sus actividades, además de que el empleador debe cubrir al menos una parte proporcional del consumo de energía y de los servicios de telecomunicaciones.
Estos criterios son aplicables cuando un trabajador realiza el 40% o más de su jornada laboral semanal en un domicilio distinto al centro de trabajo. Y aunque en México se estima que 6 de cada 10 trabajadores a distancia cumplen con esos criterios, a muy pocos se les han modificado sus contratos para garantizar sus derechos como trabajador remoto.
Una encuesta realizada por OCC Mundial encontró que el 73% de los trabajadores a distancia que cumple con los tiempos que marca la ley para ser considerado como teletrabajador no ha tenido adecuaciones a su contrato. Esto provoca que los empleadores no cumplan con lo estipulado por la ley.
De los participantes, sólo el 27% ha firmado una modificación a sus condiciones laborales para darles certeza como trabajadores en la modalidad a distancia. De ellos, sólo al 26% se le entregó equipo y material para trabajar desde casa, mientras que el restante sigue su relación laboral sin cambios y asumiendo todos los gastos del teletrabajo.
Además, sólo un 13% tuvo ajustes en sus horarios de trabajo, incluyendo los tiempos de desconexión digital a los que tiene derecho. Esto muestra una tendencia de las empresas a evitar que sus colaboradores puedan ejercer sus derechos conforme lo indica la ley.
Y en la etapa actual, en la que muchas empresas están optando por el modelo híbrido y otras están volviendo a las actividades presenciales de tiempo completo, es necesario que se definan las plantillas laborales para que, aquellos colaboradores que trabajan a distancia el 40% o más de su jornada, tengan acceso a lo establecido por la reforma laboral.
Es necesario recordar que el pago de servicios, el dotar a los colaboradores de las herramientas para realizar su trabajo y establecer no es una prestación ni un beneficio adicional. Estos son los derechos a los que tienen acceso los trabajadores y el no cumplirlas puede ser una causal de incumplimiento, por lo que el trabajador puede incluso demandar al empleador y solicitar la rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón.