Empresas mexicanas incumplen con legislación en materia de home office

Empresas mexicanas incumplen con legislación en materia de home office

El 11 de enero de 2021, entró en vigor una reforma laboral enfocada al tema de home office, el cual se hizo más frecuente debido a la pandemia de Covid-19. Esta reforma establece que los colaboradores que trabajan en el esquema a distancia debe recibir las herramientas necesarias para realizar sus actividades, además de que el empleador debe cubrir al menos una parte proporcional del consumo de energía y de los servicios de telecomunicaciones.

Estos criterios son aplicables cuando un trabajador realiza el 40% o más de su jornada laboral semanal en un domicilio distinto al centro de trabajo. Y aunque en México se estima que 6 de cada 10 trabajadores a distancia cumplen con esos criterios, a muy pocos se les han modificado sus contratos para garantizar sus derechos como trabajador remoto.

El panorama

Una encuesta realizada por OCC Mundial encontró que el 73% de los trabajadores a distancia que cumple con los tiempos que marca la ley para ser considerado como teletrabajador no ha tenido adecuaciones a su contrato. Esto provoca que los empleadores no cumplan con lo estipulado por la ley.

De los participantes, sólo el 27% ha firmado una modificación a sus condiciones laborales para darles certeza como trabajadores en la modalidad a distancia. De ellos, sólo al 26% se le entregó equipo y material para trabajar desde casa, mientras que el restante sigue su relación laboral sin cambios y asumiendo todos los gastos del teletrabajo.

Además, sólo un 13% tuvo ajustes en sus horarios de trabajo, incluyendo los tiempos de desconexión digital a los que tiene derecho. Esto muestra una tendencia de las empresas a evitar que sus colaboradores puedan ejercer sus derechos conforme lo indica la ley.

Y en la etapa actual, en la que muchas empresas están optando por el modelo híbrido y otras están volviendo a las actividades presenciales de tiempo completo, es necesario que se definan las plantillas laborales para que, aquellos colaboradores que trabajan a distancia el 40% o más de su jornada, tengan acceso a lo establecido por la reforma laboral.

Es necesario recordar que el pago de servicios, el dotar a los colaboradores de las herramientas para realizar su trabajo y establecer no es una prestación ni un beneficio adicional. Estos son los derechos a los que tienen acceso los trabajadores y el no cumplirlas puede ser una causal de incumplimiento, por lo que el trabajador puede incluso demandar al empleador y solicitar la rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón.

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